A través de Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro, se dispuso una serie de medidas para todo el territorio provincial con vigencia entre las 00,00 hs. del lunes 31 de mayo y todo el viernes 4 de junio inclusive. Durante el sábado 5 y domingo 6 de junio rigen las restricciones dispuestas en el DNU nacional.
Resolución 3777: https://bit.ly/3wFryOY
Las medidas fueron analizadas hoy por el Comité de Crisis por COVID-19, presidido por la Gobernadora Arabela Carreras, con la participación de miembros de su Gabinete; el Vicegobernador Alejandro Palmieri y el presidente del Bloque de Legisladores de Juntos Somos Río Negro, Facundo López.
Las medidas son las siguientes:
- Restricción de circulación entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 78/21
b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumición, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.
- Quedan suspendidas estas actividades
a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cinco personas.
c) La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
d) La actividad de clubes deportivos y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
e) Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
f) La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
h) La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.
- Habilitaciones especiales:
a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23:00 horas, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. En todos los casos deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
d) Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios habituales.
e) Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
- Dictado de clases
Solo se retomarán las clases y actividades presenciales, exclusivamente en los niveles inicial, primario y educación especial, en las ciudades y localidades detalladas a continuación, en las que seguirá suspendida la presencialidad en los niveles secundario y superior. Esta decisión se adopta luego de haber realizado una evaluación conjunta de la situación epidemiológica imperante con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y considerando especialmente la posibilidad del retorno de la presencialidad en aquellas localidades que registran una tendencia decreciente en la curva de contagios de COVID-19.
1. San Carlos de Bariloche
2. Dina Huapi
3. Pilcaniyeu, Cerro Alto, Pichi Leufu Arriba, Pichi Leufu Abajo
4. Maquinchao
5. Los Menucos
6. Sierra Colorada
7. Ministro Ramos Mexía
8. Guardia Mitre
9. General Conesa
10. El Cuy
11. Ñorquinco
12. Aguada de Guerra
13. Aguada Guzmán
14. Cerro Policía
15. Comicó
16. El Caín
17. Mencué
18. Naupa Huen
19. Ojos de Agua
20. Pilquiniyeu
21. Pilquiniyeu del Limay
22. Prahuaniyeu
23. Río Chico – Río Chico Abajo
24. Villa Llanquín
25. Villa Mascardi
26. Yaminue
27. Paso Flores, Corralito
En el resto de la provincia sigue suspendido el dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y modalidades.
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