Secretario Técnico | IBAÑEZ, Horacio |
Referente Técnico - Pedagógico |
ITURRIAGA, Cristian MEDINA, Ricardo SERRA, Agustina VAZQUEZ, Carolina COSTA, Jorgelina |
Referente Técnico - Pedagógico Ed. Primaria de Jóvenes y Adultos |
VEGA, Rosana |
Coordinación Provincial Plan FinES |
VAZQUEZ, Carolina |
Coordinación Provincial Centros Educativos de Jóvenes y Adultos (CEPJA) | D' ADDONA, Ana Paula |
Referente de Centros Infantiles | ITURRIAGA, Cristian |
Coordinadora Provincial de Educación en Contexto de Encierro | MAURA, Daniela |
Referentes Territoriales - Educación en Contexto de Encierro | MARTINEZ PIERINI, Cecilia (Zona Alto Valle) ORTIZ, Marta (Zona Andina) |
Contadora | PALLUZI SAN JUAN, Florencia |
Administrativo | CARDOSO, Cristian |
El equipo de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos/as lleva adelante la tarea de acompañamiento, orientación y asesoramiento pedagógico, técnico y administrativo a Equipos Supervisivos y Escuelas Primarias y Secundarias de la Modalidad. Los cimientos de la tarea cotidiana están fundados en el trabajo colaborativo, comprometido y responsable de cada uno/a de sus integrantes para abordar las diferentes tareas de manera mancomunada.
La Educación de personas jóvenes y adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de completar, actualizar, incorporar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y social.
La Resolución Nº 118/10 del Consejo Federal de Educación marca un hito fundamental en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as en la medida que consolida a nivel normativo los acuerdos federales logrados, a la vez que señala el rumbo de las acciones por realizar en la modalidad.
El presente año, las líneas prioritarias de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos/as estarán orientadas a dar continuidad y profundizar líneas de acción propuestas para el ciclo lectivo 2024:
Continuar y ampliar el acompañamiento territorial a los Equipos Directivos y las Escuelas de la modalidad, a través de la comunicación, las visitas territoriales y la realización de reuniones de trabajo conjunto.
Propiciar la pertinencia y a la jerarquización de la enseñanza en la Modalidad Jóvenes y Adultos/as, para que sus destinatarios/as encuentren en la escuela la posibilidad de apropiarse, construir y organizar el conocimiento promoviendo aprendizajes significativos y productivos, entendiendo la alfabetización asociada al desarrollo para la vida personal, a la igualdad de oportunidades educativas, a la emancipación, al ejercicio de la ciudadanía.
Dar continuidad a las prácticas situadas, atendiendo a la pertinencia y a la jerarquización de la enseñanza en la Modalidad Jóvenes y Adultos/as, para que sus destinatarios/as encuentren en la escuela la posibilidad de apropiarse, construir y organizar el conocimiento promoviendo aprendizajes significativos y productivos.
Fortalecer la formación docente en la construcción de prácticas situadas en función de las necesidades concretas de nuestra población estudiantil.
Acompañar a las Escuelas de Jóvenes y Adultos/as en el marco de la implementación de la Estructura Modular en las EEBAs, a partir de las Resoluciones N° 6919/22 y N° 7779/23 CPE, a través de la apropiación de las normas, para la planificación y organización institucional.
Acompañar a las escuelas primarias de la modalidad para la incorporación e implementación del “Espacio Estético-Expresivo”, a través de la elaboración de documentos orientadores, reuniones e intercambio de experiencias, para la construcción y desarrollo de propuestas pedagógicas integradas con los campos de conocimiento de cada ciclo de la formación, que atiendan a las necesidades, intereses y el contexto situado de los/as estudiantes.
Teniendo en cuenta la realidad de la Educación de los/as estudiantes de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as se ha creado la “Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos” mediante Resolución N° 6682/19.
Esta creación expresa la intención del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia por generar políticas educativas que se ocupen de recuperar la posibilidad de acceso, permanencia y promoción de estudios primarios y secundarios de nuestros/as estudiantes jóvenes y adultos/as, dando así cumplimiento a la Ley 26206 - Capítulo IX - Art.46, 47 y 48.
La DEJA cuenta con 27 Supervisiones de las cuales 22 Sedes pertenecen a Nivel Secundario y 5 sedes supervisivas a la Modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as, a cargo de todas las ofertas educativas dependientes de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos/as
La modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos/as cuenta con la siguiente oferta educativa:
Escuelas de Educación Básica de Adultos/as. (Primaria Adultos/as)
Talleres Laborales dependientes de las EEBAs. (Primaria Adultos/as)
Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos/as:
CENS - Centros Educativos de Nivel Secundario
CEPJA -
ESPJ- Escuelas Secundarias Para Jóvenes
CENMT
Educación Primaria y Secundaria en Contexto de Encierro.
Talleres de Capacitación y de Formación Profesional en contexto de encierro.
Centros infantiles
Plan FinES Deudores de materias y FinES Trayecto con entidades conveniantes.
El Nivel Secundario tiene un total de 34 CEM con Planes de Estudio de 4 años y 27 CENS con Planes de Estudio de 3 años, 8 Anexos CENS de ESRN, 3 ESpJ, 42 CEPJAs, 1 CNMT, BLA (Bachillerato libre de Adultos/as).
El Nivel Primario de Jóvenes y Adultos/as cuenta con 34 EEBAs, cada una con sus respectivos Anexos, distribuidos en todo el territorio provincial y la Oferta Educativa de los Talleres Laborales, con su normativa regulatoria Resolución N°1753/18 CPE. En su totalidad, actualmente hay: 205 Sedes/Anexos, 284 Secciones Pedagógicas, 187 Talleres Laborales
La D.E.J.A. también cuenta con 31 Centros infantiles que dependen de las Escuelas Secundarias y Primarias de Jóvenes y adultos/as, donde asisten los y las hijos/as de los/as estudiantes, mientras éstos/as asisten a la escuela.
Esta Dirección de Nivel contempla además, entre su oferta, a los Centros Educativos para jóvenes y Adultos/as (CEPJA) , con sus respectivas sedes en zonas rurales, urbanas dispersas y Contexto de Encierro. enlace actualizado al cuadro cepja 2024
Asimismo, la DEJA atiende lo relativo a la Educación en Contextos de Encierro en 6 Unidades Penitenciarias Provinciales y 2 Unidades Penales Federale
LEN 262026 - Sancionada el 14 de diciembre del 2006 y tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
Esta ley explica principios, derechos y garantías, fines y objetivos de la política educativa nacional, el sistema educativo nacional, en su capítulo IX educación para jóvenes y adultos, a partir del artículo n° 46 al 48:
ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:
Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.
Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.
Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.
Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.
Esta resolución explicita los lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as, en ella se encuadran las líneas de acción para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) que se desarrollan en nuestro país en el marco de los acuerdos emanados del Consejo Federal de Educación, se han señalado los aspectos y características más relevantes que hacen a la especificidad de la modalidad.
La Ley Orgánica de Educación de la provincia de Río Negro N° 4819, sancionada en el 2012, en su título 4, capítulo V explica cómo está constituida la Modalidad de Educación para Jóvenes y Adultos:
ARTÍCULO 65.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a todos aquellos jóvenes y adultos que han visto interrumpida o impedida su escolaridad en la edad teórica establecida por esta ley para la Educación Primaria y Secundaria común, y que por lo tanto han sido vulnerados en su derecho social a la educación.
ARTÍCULO 66.- La Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos garantiza el tramo del derecho a la educación denominado recurrencia o reingreso con el objeto de completar la educación obligatoria y promover la continuidad de los estudios como así también implementa propuestas de Educación No Formal que acompañan las oportunidades de aprender de las personas a lo largo de toda la vida y desarrolla programas de alfabetización articulados con la Educación Primaria.
ARTÍCULO 67.- La educación de jóvenes y adultos debe concebirse como un proceso de educación “entre adultos”. Las variables bio-psicosociales que intervienen en los procesos de aprendizaje de los jóvenes y adultos difieren sustantivamente y merecen ser atendidas con procedimientos y propuestas acordes a ellas. Ley N° 4819- hlr 17.
Esta resolución explicita los lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as, en ella se encuadran las líneas de acción para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) que se desarrollan en nuestro país en el marco de los acuerdos emanados del Consejo Federal de Educación, se han señalado los aspectos y características más relevantes que hacen a la especificidad de la modalidad.
Mediante el Anexo I- Resolución 3165/15 CPE, se explica cómo se implementa el proyecto Secundario para Jóvenes y Adultos, a partir del ciclo lectivo 2011, las sedes educativas en aquellos lugares donde la comunidad de los parajes rurales lo requiera, y la matrícula escolar lo amerite. Avala esta decisión la firme convicción de que la educación es una herramienta estratégica importante, para avanzar en la cohesión y en la inclusión social.
La implementación de la modalidad ha tenido en cuenta las dificultades que trae consigo reemprender los estudios en la edad adulta, por lo tanto las mismas serán consideradas en esta propuesta que toma como punto de partida las necesidades y expectativas recogidas por este Ministerio en los parajes rurales de nuestra provincia.
“La Educación constituye un derecho social y un bien público que obliga al Estado Provincial con la concurrencia del Estado Federal a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio”.
La escuela de Río Negro se define en la Ley Orgánica de Educación Nº 4819, como una Escuela abierta a la comunidad.La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado. La modalidad en contextos de encierro, expresa en el capítulo VI; Art. 78, que éste derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro; puesto en manifiesto que es un derecho de todos los sujetos privados de la libertad.
La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24660%u200B, establece las características y condiciones de la Educación en Contexto de Encierro.
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