Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos


DIRECTORA
STRAHL, Marcela
Teléfono 2920 - 428896
E-mail epja.rn@gmail.com

 

EQUIPO TÉCNICO
Secretario Técnico - Coordinador Provincial - Contexto de Encierro IBAÑEZ, Horacio
Referente Técnico-Pedagógico Secundaria y ESpJ ITURRIAGA, Cristian
Referente Técnico-Pedagógico Secundaria MEDINA, Ricardo

COSTA, Jorgelina Paola

Referente Técnico-Pedagógico Primaria VEGA, Rosana Andrea

RETTORE, Ana Paula

Referente Técnico-Pedagógico Secundaria - Comisión Curricular SERRA, María Agustina
Referente Técnico-Pedagógico Secundaria - Referente Provincial FinES VAN DEN HEUVEL, Romina
Coordinadora Privincial CEPJA D'ADDONA, Ana Paula
Referente Educativa en ECE (Gral Roca - Cipolletti) MARTINEZ PIERINI, Cecilia
Referente Educativa en ECE (Bariloche) PLATA BETANCOR, Evory
Administrativo CARDOSO, Cristian
Contadora PALLUZI SAN JUAN, Florencia                                                              

 

Teniendo en cuenta la realidad de la Educación de los/as estudiantes de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as se ha creado la “Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos” mediante Resolución N° 6682/19.

Esta creación expresa la intención del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia por generar políticas educativas que se ocupen de recuperar la posibilidad de acceso, permanencia y promoción de estudios primarios y secundarios de nuestros/as estudiantes jóvenes y adultos/as, dando así cumplimiento a la Ley 26206 - Capítulo IX - Art.46, 47 y 48.

A partir del presente ciclo lectivo se piensan propuestas adecuadas a las necesidades de nuestros/as estudiantes, fomentando el trabajo en equipo y recuperando los saberes de quienes estamos convencidos/as que la educación de jóvenes y adultos/as es un derecho impostergable. La DEJA cuenta con 26 Supervisiones de las cuales 21 Sedes pertenecen a Nivel Secundario y 5 sedes al Nivel Primario Adultos/as.

El Nivel Secundario tiene un total de 34 CEM con Planes de Estudio de 4 años y 27 CENS con Planes de Estudio de 3 años.

El Nivel Primario de Jóvenes y Adultos/as cuenta con 34 EEBAs, cada una con sus respectivos Anexos, distribuidos en todo el territorio provincial y la Oferta Educativa de los Talleres Laborales, con su normativa regulatoria Resolución N°1753/18 CPE.

Esta Dirección de Nivel también contempla los Centros Educativos para jóvenes y Adultos/as, con sus respectivas sedes en zonas rurales, urbanas dispersas y Contexto de Encierro. Asimismo, la DEJA atiende lo relativo a la Educación en Contextos de Encierro en 6 Unidades Penitenciarias Provinciales y 2 Unidades Penales Federales.

La Educación de personas jóvenes y adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de completar, actualizar, incorporar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y social.

La Resolución Nº 118/10 del Consejo Federal de Educación marca un hito fundamental en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as en la medida que consolida a nivel normativo los acuerdos federales logrados, a la vez que señala el rumbo de las acciones por realizar en la modalidad.

En los Lineamientos Curriculares de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos aprobados por la mencionada Resolución se establecen las condiciones básicas que se deben contemplar al realizar el diseño curricular de la modalidad, tales como que sea modular, se otorguen acreditaciones parciales y que el enfoque del aprendizaje esté basado en el desarrollo y construcción de capacidades.

  • Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

  • Desarrollar sus capacidades personales en los distintos ámbitos comunicativos, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

  • Desarrollar su participación en la vida social, social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

  • Fomentar la igualdad educativa y la Justicia Educativa, brindando ofertas educativas equitativas en derechos y oportunidades.

  • Generación de un ámbito educativo donde el/la joven y el/la adulto/a sean reconocidos como tales.

  • Incluir a la persona, sus experiencias previas y sus saberes; su cultura, en una actitud dialógica con otras culturas.

  • Conformación de Diseños Curriculares adecuados desde una perspectiva pedagógica y didáctica de la EPJA.

  • Formulación de espacios colectivos de trabajo entre los docentes.

  • Revisión - reflexión de la práctica en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

  • Puesta en marcha de diversas propuestas educativas para satisfacer las demandas de cada uno de los rincones de nuestra provincia, teniendo en cuenta la distancia que separa a los destinatarios de los centros educativos.

  • Pensar en términos de Trayectorias Educativas, brindando a cada estudiante una Educación adecuada a sus necesidades.

  • Revisión de los Planes de Estudio de tres y de cuatro años y organización clara en cuanto a la EPJA (planes de estudios, organización escolar, cargos, etc.), sin menospreciar la diversidad en la oferta educativa.

  • Actualización de los Talleres de las E.E.B.A, atendiendo a las demandas del contexto y la comunidad.

  • Capacitación y formación de los docentes de la EPJA.

  • Continuidad de los Centros Infantiles, para favorecer la continuidad de las trayectorias educativas de nuestros/as estudiantes, padres y madres.

  • Inclusión Educativa con calidad.

Sancionada el 14 de diciembre del 2006 y tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.

Esta ley explica principios, derechos y garantías, fines y objetivos de la política educativa nacional, el sistema educativo nacional, en su capítulo IX educación para jóvenes y adultos, a partir del artículo n° 46 al 48:

  • ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

  • ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

  • ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:

    • Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
    • Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
    • Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
    • Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
    • Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
    • Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.
    • Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
    • Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.
    • Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
    • Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.
    • Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.

     

Esta resolución explicita los lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as, en ella se encuadran las líneas de acción para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) que se desarrollan en nuestro país en el marco de los acuerdos emanados del Consejo Federal de Educación, se han señalado los aspectos y características más relevantes que hacen a la especificidad de la modalidad.

La Ley Orgánica de Educación de la provincia de Río Negro N° 4819, sancionada en el 2012, en su título 4, capítulo V explica cómo está constituida la Modalidad de Educación para Jóvenes y Adultos:

  • ARTÍCULO 65.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a todos aquellos jóvenes y adultos que han visto interrumpida o impedida su escolaridad en la edad teórica establecida por esta ley para la Educación Primaria y Secundaria común, y que por lo tanto han sido vulnerados en su derecho social a la educación.

  • ARTÍCULO 66.- La Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos garantiza el tramo del derecho a la educación denominado recurrencia o reingreso con el objeto de completar la educación obligatoria y promover la continuidad de los estudios como así también implementa propuestas de Educación No Formal que acompañan las oportunidades de aprender de las personas a lo largo de toda la vida y desarrolla programas de alfabetización articulados con la Educación Primaria.

  • ARTÍCULO 67.- La educación de jóvenes y adultos debe concebirse como un proceso de educación “entre adultos”. Las variables bio-psicosociales que intervienen en los procesos de aprendizaje de los jóvenes y adultos difieren sustantivamente y merecen ser atendidas con procedimientos y propuestas acordes a ellas. Ley N° 4819- hlr 17.

Esta resolución explicita los lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as, en ella se encuadran las líneas de acción para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) que se desarrollan en nuestro país en el marco de los acuerdos emanados del Consejo Federal de Educación, se han señalado los aspectos y características más relevantes que hacen a la especificidad de la modalidad.

Mediante el Anexo I- Resolución 3165/15 CPE, se explica cómo se implementa el proyecto Secundario para Jóvenes y Adultos, a partir del ciclo lectivo 2011, las sedes educativas en aquellos lugares donde la comunidad de los parajes rurales lo requiera, y la matrícula escolar lo amerite. Avala esta decisión la firme convicción de que la educación es una herramienta estratégica importante, para avanzar en la cohesión y en la inclusión social.

La implementación de la modalidad ha tenido en cuenta las dificultades que trae consigo reemprender los estudios en la edad adulta, por lo tanto las mismas serán consideradas en esta propuesta que toma como punto de partida las necesidades y expectativas recogidas por este Ministerio en los parajes rurales de nuestra provincia.

“La Educación constituye un derecho social y un bien público que obliga al Estado Provincial con la concurrencia del Estado Federal a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio”.

La escuela de Río Negro se define en la Ley Orgánica de Educación Nº 4819, como una Escuela abierta a la comunidad.La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado. La modalidad en contextos de encierro, expresa en el capítulo VI; Art. 78, que éste derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro; puesto en manifiesto que es un derecho de todos los sujetos privados de la libertad.

La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24660%u200B, establece las características y condiciones de la Educación en Contexto de Encierro.

 
OFICINAS

Roca 260 - Viedma
(2920 - 429125)

Álvaro Barros y Rivadavia - Viedma
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