DIRECTORA | |
FACCIO, Romina | |
Teléfono | 2920 - 428896 |
epja.rn@gmail.com |
Equipo Técnico - Pedagógico | |
Secretaria Técnica | STRAHL, Marcela |
Referente Educativo - Modalidad Primaria | IBAÑEZ, Horacio |
Referentes Educativos/as - Modalidad Secundaria | SERRA, Jimena ITURRIAGA, Cristian MEDINA, Ricardo |
Políticas Transversales | SERRA, Jimena FACCIO, Romina |
Contadora PMI | PALLUZZI, Florencia |
Referentes Educativas en Contexto de Aislamiento | Coordinación: STRAHL, Marcela Alto Valle: MARTÍNEZ, Cecilia Bariloche: PLATA, Evory |
Centro de Educación para Jóvenes y Adultos/as (CEPJA) | D' ADDONA, Paula |
Mesa de Entradas y Salidas | CARDOSO, Cristian |
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Teniendo en cuenta la realidad de la Educación de los/as estudiantes de
la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as se ha creado
la “Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos” mediante Resolución N°
6682/19.
Esta creación expresa la intención del Ministerio de
Educación y Derechos Humanos de la provincia por generar políticas
educativas que se ocupen de recuperar la posibilidad de acceso,
permanencia y promoción de estudios primarios y secundarios de
nuestros/as estudiantes jóvenes y adultos/as, dando así cumplimiento a
la Ley 26206 – Capítulo IX - Art.46, 47 y 48.
A partir del presente
ciclo lectivo se piensan propuestas adecuadas a las necesidades de
nuestros/as estudiantes, fomentando el trabajo en equipo y recuperando
los saberes de quienes estamos convencidos/as que la educación de
jóvenes y adultos/as es un derecho impostergable.
La DEJA cuenta con 26 Supervisiones de las cuales 21 Sedes pertenecen a Nivel Secundario y 5 sedes al Nivel Primario Adultos/as.
El Nivel Secundario tiene un total de 34 CEM con Planes de Estudio de 4 años y 27 CENS con Planes de Estudio de 3 años.
El
Nivel Primario de Jóvenes y Adultos/as cuenta con 34 EEBAs, cada una
con sus respectivos Anexos, distribuidos en todo el territorio
provincial y la Oferta Educativa de los Talleres Laborales, con su
normativa regulatoria Resolución N°1753/18 CPE.
Esta Dirección de
Nivel también contempla los Centros Educativos para jóvenes y
Adultos/as, con sus respectivas sedes en zonas rurales, urbanas
dispersas y Contexto de Encierro.
Asimismo, la DEJA atiende lo
relativo a la Educación en Contextos de Encierro en 6 Unidades
Penitenciarias Provinciales y 2 Unidades Penales Federales.
La Educación de personas jóvenes y adultas tiene la finalidad de ofrecer
la posibilidad de completar, actualizar, incorporar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y social.
La
Resolución Nº 118/10 del Consejo Federal de Educación marca un hito
fundamental en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as en la
medida que consolida a nivel normativo los acuerdos federales logrados, a
la vez que señala el rumbo de las acciones por realizar en la
modalidad.
En los Lineamientos Curriculares de la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos aprobados por la mencionada Resolución
se establecen las condiciones básicas que se deben contemplar al
realizar el diseño curricular de la modalidad, tales como que sea
modular, se otorguen acreditaciones parciales y que el enfoque del
aprendizaje esté basado en el desarrollo y construcción de capacidades.
Sancionada el 14 de diciembre del 2006 y tiene por objeto regular el
ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo
14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y
de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta
ley se determinan.
Esta ley explica principios, derechos y
garantías, fines y objetivos de la política educativa nacional, el
sistema educativo nacional, en su capítulo IX educación para jóvenes y
adultos, a partir del artículo n° 46 al 48:
ARTÍCULO 46.-
La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa
destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la
hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar
posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 47.-
Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas
jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios,
particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo
Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con
el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en el marco del
Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de
participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y
local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la
orientación sobre las ofertas de educación permanente y las
posibilidades de acceso a las mismas.
ARTÍCULO 48.-
La organización curricular e institucional de la Educación Permanente
de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y
desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación
interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las
particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales
de la población destinataria. b) Desarrollar la capacidad de
participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer
efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. c) Mejorar su formación
profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción
laboral. d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad
de género y la diversidad cultural. e) Promover la inclusión de los/as
adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes. f) Diseñar una estructura curricular modular basada en
criterios de flexibilidad y apertura. g) Otorgar certificaciones
parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia
laboral. h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que
permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes. i)
Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia,
particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la
igualdad de sus resultados. j) Promover la participación de los/as
docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como
la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o
sociales de pertenencia de los/as estudiantes. k) Promover el acceso al
conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.
Esta resolución explicita los lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos/as, en ella se encuadran las líneas de acción para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) que se desarrollan en nuestro país en el marco de los acuerdos emanados del Consejo Federal de Educación, se han señalado los aspectos y características más relevantes que hacen a la especificidad de la modalidad.
La Ley Orgánica de Educación de la provincia de Río Negro N° 4819,
sancionada en el 2012, en su título 4, capítulo V explica cómo está
constituida la Modalidad de Educación para Jóvenes y Adultos:
Artículo 65.-
La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa
destinada a todos aquellos jóvenes y adultos que han visto interrumpida o
impedida su escolaridad en la edad teórica establecida por esta ley
para la Educación Primaria y Secundaria común, y que por lo tanto han
sido vulnerados en su derecho social a la educación.
Artículo 66.-
La Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos garantiza el
tramo del derecho a la educación denominado recurrencia o reingreso con
el objeto de completar la educación obligatoria y promover la
continuidad de los estudios como así también implementa propuestas de
Educación No Formal que acompañan las oportunidades de aprender de las
personas a lo largo de toda la vida y desarrolla programas de
alfabetización articulados con la Educación Primaria.
Artículo 67.-
La educación de jóvenes y adultos debe concebirse como un proceso de
educación “entre adultos”. Las variables bio-psicosociales que
intervienen en los procesos de aprendizaje de los jóvenes y adultos
difieren sustantivamente y merecen ser atendidas con procedimientos y
propuestas acordes a ellas. Ley N° 4819- hlr 17.
Mediante el Anexo I- Resolución 3165/15 CPE,
se explica cómo se implementa el proyecto Secundario para Jóvenes y
Adultos, a partir del ciclo lectivo 2011, las sedes educativas en
aquellos lugares donde la comunidad de los parajes rurales lo requiera, y
la matrícula escolar lo amerite. Avala esta decisión la firme
convicción de que la educación es una herramienta estratégica
importante, para avanzar en la cohesión y en la inclusión social.
La
implementación de la modalidad ha tenido en cuenta las dificultades que
trae consigo reemprender los estudios en la edad adulta, por lo tanto
las mismas serán consideradas en esta propuesta que toma como punto de
partida las necesidades y expectativas recogidas por este Ministerio en
los parajes rurales de nuestra provincia.
“La Educación constituye un derecho social y un bien público que obliga
al Estado Provincial con la concurrencia del Estado Federal a garantizar
su ejercicio a todos los habitantes de su territorio”.
La escuela de
Río Negro se define en la Ley Orgánica de Educación Nº 4819, como una
Escuela abierta a la comunidad.La educación y el conocimiento son un
bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado.
La modalidad en contextos de encierro, expresa en el capítulo VI; Art.
78, que éste derecho no admite limitación ni discriminación alguna
vinculada a la situación de encierro; puesto en manifiesto que es un
derecho de todos los sujetos privados de la libertad.
La Ley de
Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24660%u200B, establece
las características y condiciones de la Educación en Contexto de
Encierro.