Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional


Directora

Eliana Silva

  educaciontecnicarionegro@gmail.com
  2920 - 427389 / INT. 156


SECRETARÍA TÉCNICA Damián Romano Juanatey
SECRETARÍA PEDAGÓGICA Magalí Ibañez
Joel De Bento
Guadalupe Franchino
COORDINADOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Alejo Eterovich
REFERENTE ATM Y BECAS Bárbara Luna Bruce
REFERENTE AULAS TALLERES MÓVILES Nicolás Rial
UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL
SECRETARÍA TÉCNICA Ramona Figueroa
REFERENCIA TÉCNICA PEDAGÓGICA - INET Eliana Silva
CONTADORA Carolina Vega Zamataro

La Dirección de Educación Técnica y Formación Pedagógica, se destaca por acompañar y asistir a las instituciones de Educación Técnica Profesional de los diferentes niveles, en lo Pedagógico y en lo Financiero. En cuanto a lo pedagógico se acompaña a las instituciones de secundario Técnico llamados Centros de Educación Técnica y las instituciones de nivel posprimario, denominados de Formación Profesional. 

Actualmente existen 35 Centros de Educación Técnica, ubicados de acuerdo a la relación socio productiva con el entorno y quince instituciones de Formación Profesional, denominados Centros de Capacitación Técnica, Misión Monotécnica, Escuelas de Aprendizajes de Oficios, Centros Integrales de Formación para la Industria de la Construcción, Centro de Educación Agropecuaria, Centro de Formación y Trabajo y el Centro de Aulas Talleres Móviles. En cuanto a lo financiero, asiste a las instituciones antes mencionadas y también a las dieciséis instituciones de nivel superior técnico, denominados como anexo IFDC, Instituto Superior de Educación Técnico Profesional, Centro de Educación de Nivel Terciario, Instituto Técnico Superior, Centro de Especialización de Asuntos Económicos Regionales e Instituto Superior No Universitario

Artículo 45.- La Educación Técnico-Profesional es la modalidad de la educación secundaria y de la educación superior responsable de la formación de Técnicos medios y Técnicos superiores no universitarios y de la formación profesional, en áreas ocupacionales específicas. En concordancia con lo establecido en la ley nacional de Educación Técnico-Profesional nº 26058 tiene las siguientes finalidades y objetivos:

  • Garantizar procesos educativos sistemáticos y permanentes de formación ciudadana, humanística, científica, técnica y tecnológica en el marco de un proyecto político, económico y cultural tendiente a la construcción de una sociedad con crecimiento económico y distribución justa de la riqueza.
  • La habilitación de mecanismos administrativos e institucionales que permitan la elaboración de propuestas de formación de Técnicos medios y superiores no universitarios como también de formación profesional en las diferentes áreas de la producción y los servicios, de acuerdo a las necesidades y potencialidades de desarrollo de cada región de la provincia.
  • La promoción de instancias de articulación entre las propuestas formativas y los procesos de desarrollo e innovación científico tecnológicos vigentes en la provincia, en la región o en el país como así también con los ámbitos de la producción y el trabajo.
  • La promoción de políticas que garanticen los derechos de igualdad, inclusión, calidad educativa y justicia social de todos los jóvenes, adolescentes y adultos que se forman en la modalidad con el objeto de asegurar su formación personal y ampliar las estrategias de desarrollo y crecimiento socioeconómico de la provincia y sus regiones.
  • La promoción del desarrollo de trayectorias que garanticen a los estudiantes el acceso a una base de conocimientos y capacidades profesionales que permitan su inserción en el mundo del trabajo, su participación ciudadana, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.
  • Formar Técnicos medios y superiores con capacidades para promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos o cooperativos, el desarrollo sustentable, la diversificación en términos de producción y consumo, así como propiciar la soberanía alimentaria.

 

Artículo 53.- La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación social, cultural y laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local.

Artículo 54.- Las propuestas de Formación Profesional pueden contemplar articulaciones con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria.

Artículo 55.- Las instituciones que brindan Formación Profesional deben reflejar en su propuesta de formación una estrecha vinculación con el medio productivo local y regional en el cual se encuentran insertas para dar respuesta a las demandas de calificación en aquellos sectores con crecimiento sostenido.

Artículo 56.- Las ofertas de Educación Técnico Profesional se estructuran utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productiva, elaboradas sobre la base de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional, provincial y local.

Artículo 57.- El Consejo Provincial de Educación aprueba para las carreras técnicas de la Educación Secundaria y de la Educación Superior y para la Formación Profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a:

  • perfil profesional
  • alcance de los títulos y certificaciones
  • estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas.

 

Artículo 58.- El Consejo Provincial de Educación emite los títulos y certificaciones de la modalidad Educación Técnico Profesional de acuerdo a los criterios que se fijen en el Consejo Federal de Educación para dotar de validez nacional a los mismos, como así también resuelve la aprobación de las ofertas de Formación Profesional respetando las regulaciones federales.

Artículo 59.- Los diseños curriculares de las ofertas de Educación Técnico Profesional de la Educación Secundaria y de la Educación Superior como así también de la Formación Profesional que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deben, además, atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado.

Artículo 53.- La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación social, cultural y laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local.

Artículo 54.- Las propuestas de Formación Profesional pueden contemplar articulaciones con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria.

Artículo 55.- Las instituciones que brindan Formación Profesional deben reflejar en su propuesta de formación una estrecha vinculación con el medio productivo local y regional en el cual se encuentran insertas para dar respuesta a las demandas de calificación en aquellos sectores con crecimiento sostenido.

Artículo 56.- Las ofertas de Educación Técnico Profesional se estructuran utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productiva, elaboradas sobre la base de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional, provincial y local.

Artículo 57.- El Consejo Provincial de Educación aprueba para las carreras técnicas de la Educación Secundaria y de la Educación Superior y para la Formación Profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a:

  • perfil profesional
  • alcance de los títulos y certificaciones
  • estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científicotecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas.

 

Artículo 58.- El Consejo Provincial de Educación emite los títulos y certificaciones de la modalidad Educación Técnico Profesional de acuerdo a los criterios que se fijen en el Consejo Federal de Educación para dotar de validez nacional a los mismos, como así también resuelve la aprobación de las ofertas de Formación Profesional respetando las regulaciones federales.

Artículo 59.- Los diseños curriculares de las ofertas de Educación Técnico Profesional de la Educación Secundaria y de la Educación Superior como así también de la Formación Profesional que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deben, además, atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado.

Programas y Líneas de Acción

En el presente año se está trabajando en la homologación de este nivel, para encuadrarse en los Marcos de Referencias que establece el Consejo Federal de Educación para las 43 ofertas de Formación Profesional que existen en la provincia. Para esto se obtiene asistencia técnica constante de parte del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
El Centro de Aulas Talleres Móviles es una institución que implementa ofertas de Formación Profesional y Capacitación Laboral, a dictarse en las Aulas Talleres Móviles, en diferentes localidades y/o parajes de la Provincia. De acuerdo a un relevamiento previo de las demandas del contexto socio-productivo de la localidad, se realiza el traslado de la unidad móvil, donde se brindan diferentes trayectos formativos con el objetivo de mejorar la empleabilidad e inserción laboral de jóvenes y adultos. Del Centro de Aulas Talleres Móviles dependen 7 anexos que ofrecen las siguientes formaciones: Refrigeración y Climatización, Diseño Asistido por Computadora, Informática, Gastronomía, Energías Renovables, Soldadura, Reparación de Motores de Motos y de Autos y Metalmecánica.
En el marco de este programa, se han capacitado alrededor de 4.500 jóvenes y adultos en las localidades de: Sierra Grande, Playas Doradas, Las Grutas, Viedma, El Cóndor, Río Colorado, Choele Choel, Lamarque, Luís Beltrán, Darwin, Chimpay, Chichinales, Ingeniero Huergo, General Roca, General Fernández Oro, Cipolletti, Cinco Saltos, Lago Pellegrini, Villa Manzano, Contralmirante Cordero, Catriel, El Bolsón, S. C. de Bariloche, Dina Huapi, Ingeniero Jacobacci, Comallo, Los Menucos y Ramos Mexia.

Hasta la fecha se capacitaron alrededor de 560 docentes de Educación Técnica Profesional mediante cursos presenciales y virtuales, como Ateneo de Prácticas Profesionalizantes, Seguridad e Higiene, Sistemas Embebidos, Cultivos bajo Cubiertas, Instalaciones en Energías Renovables, Arduino Módulo I y II, Taller de Cultura Inclusiva, Manipulación Torno CNC, Desarrollo Profesional Docente, Soldadura, PAS Braile, Refrigeración, Proyecto de Asistencia Social, Aprendizajes Basados en Proyectos en las Aulas Talleres Móviles de todas las especialidades y Feria de Ciencias. Se proyecta continuar con las capacitaciones específicas para los docentes de E.T.P.
En la actualidad se desarrolla el 2do año de la 3era Cohorte del “Profesorado de Educación Técnica” con conjunto con la Dirección de Educación Superior y avalado por el INET para su reconocimiento a nivel nacional.
Actualizar normativas inherentes a la modalidad, como Evaluación, acreditación y Promoción. Se están analizando líneas de acción y estrategias que aborden la problemática de deserción, desgranamiento, repitencia y abandono, además de implementar trayectorias para egresados sin titulación.
Mediante Resol. N° 6202/19 se aprobó el Reglamento de Prácticas Profesionalzantes y también se compartió debido al contexto actual con los CET el documento “Las PP en ASPO”.

 

 

 

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