Preguntas Frecuentes - Junta de Clasificación Secundaria


Durante el mes de junio de cada año se habilita la INSCRIPCIÓN y RE INSCRIPCIÓN a Interinatos y Suplencias para el siguiente año.

A tener en cuenta:

  1. Sólo serán valorados los antecedentes que obren en la Junta de Clasificación al cierre de la inscripción.
  2. Las Certificaciones de Servicios prestados en otra jurisdicción deben poseer cumplimentado el trámite de legalización por autoridad superior, y adjuntar fotocopias de los Conceptos Profesionales correspondientes.
  3. Los títulos de otras jurisdicciones deberán estar legalizados por el Ministerio del Interior de la Nación.
  4. Toda fotocopia debe ser autenticada por autoridades del Consejo Provincial de Educación de Río Negro.
  5. Los Aspirantes de otras jurisdicciones que deban enviar fotocopias, deberán ser autenticadas por Escribano o Juez de Paz.
  6. No se deberá remitir la documentación que ya obra en el legajo personal.
  7. Debe completar o anular todos los ítems que conforman la presente Planilla de Inscripción.
  8. Los Aspirantes pueden inscribirse, de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 1080/95 t.o. 100/95- Capitulo II – Art. 5°- inciso “a”, en:
    • CON TÍTULO DOCENTE PARA EL NIVEL: SIN LIMITE DE ASIGNATURAS Y CARGOS.
    • CON TÍTULO HABILITANTE O SUPLETORIO: HASTA TRES (3) ASIGNATURAS Y/O CARGOS.
    • COMO IDÓNEO: UNA (1) ASIGNATURA O CARGO.
    (Para informarse de las incumbencias que posee su título, debe consultarlas a comisiondetitulos@educacion.rionegro.gov.ar
  9. La documentación mínima para abrir Legajo en la Junta, es:
    • Fotocopia de Título para el ejercicio de la docencia o Constancia de Finalización de Estudios.
    • Fotocopia de Documento Nacional de Identidad conteniendo hojas de Datos Personales y del último Domicilio registrado.
    • Fotocopia de Constancia de CUIL.
    • El Personal Idóneo debe enviar Certificación de Servicios Prestados y Conceptos Profesionales.
    Deberá enviar toda la documentación por sobre cerrado dirigida a Junta de Clasificación de Educación Secundaria.
    Álvaro Barros 439 Viedma - Río Negro - C.P. 8500

Ley 391-Cap. II. de los Deberes y Derechos del Docente

  • REUBICACIONES Y TRASLADOS
  • PERMUTAS
  • ACRECENTAMIENTO Y ACUMULACION
  • REINCORPORACION A LA DOCENCIA ACTIVA
  • EMISIÓN DE LOS LISTADOS DE REEMPLAZOS TRANSITORIOS

Sobre Asambleas Presenciales dirigirse a:
Supervisiones - Dirección de Educación Secundaria

Sobre Designaciones dirigirse a:
Supervisiones - Dirección de Educación Secundaria

Sobre Compatibilidad dirigirse a:
Supervisiones - Dirección de Educación Secundaria
Dirección General de Personal

Sobre Certificación total de desempeño docente en la Provincia dirigirse a:
Dirección General de Personal

Sobre Certificación de Servicios Por Establecimiento dirigirse a:
Director de Establecimiento - Supervisor Zonal o Dirección de nivel según corresponda
Comisión de Títulos

 

Sitio Oficial
Gobierno de Río Negro


Sitio diseñado y desarrollado por el Área de Comunicación Institucional del Ministerio de Educación y DD.HH. de Río Negro