Publicado: 24/02/2017

EL CPE APROBÓ MODIFICACIONES EN EL CALENDARIO ESCOLAR Y DETERMINÓ LA RESERVA DE CARGO EN LA ESRN

El Consejo Provincial de Educación (CPE) emitió las resoluciones N° 978/17 a partir de la cual se realizan algunas modificaciones en el Calendario Escolar 2017-2018; y la N° 979/17 en la que se determina, por única vez y con carácter de excepcionalidad, que los docentes titulares e interinos designados en la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN), que estén usufructuando licencias con goce de haberes podrán hacer reserva en los cargos y/u horas cátedra designados, entre otros casos.


Con respecto a la primera norma se aprueba la modificación en el ANEXO II - Marco Institucional Periodo Lectivo Común y Receso Invernal Extendido, de la Resolución Nº 90/17- las actividades previstas vinculadas a la Educación Secundaria en todas sus modalidades de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, que forma parte de la resolución N° 978/17. Asimismo, se cambia del ANEXO III - Actividades Institucionales y Docentes Periodo Escolar Común- las actividades previstas para el mes Marzo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II, de la nueva resolución emitida por el CPE. Finalmente, se modifica, del ANEXO IV - Actividades Institucionales y Docentes Periodo Escolar Receso Invernal Extendido- las actividades previstas para los meses de Marzo y Mayo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III de la resolución N° 978/17. Por otro lado, a través de la resolución N° 979/17, se establece a partir del artículo 1°, por única vez y con carácter de excepcionalidad, que los docentes titulares e interinos designados en la ESRN que estén usufructuando licencias con goce de haberes podrán hacer reserva en los cargos y/u horas cátedra designados. Asimismo, indica que esta situación no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes en el nuevo cargo designado. Además, se determina a través del artículo 2°, por única vez y con carácter de excepcionalidad, que los docentes titulares e interinos designados en la ESRN que estén usufructuando licencias con goce de haberes mantendrán el derecho a la percepción íntegra de haberes en los cargos y/u horas cátedra en los cuales hace uso de licencia; de acuerdo a lo contemplado en el régimen de compatibilidades vigente y de acuerdo a la situación de revista. También establece -artículo 3°- que las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo y los motivos que la originaron hasta la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Del mismo modo, indica que lo establecido en los Artículos 1º y 2º (anteriormente nombrados) tendrán vigencia hasta tanto el docente esté en condiciones reglamentarias para la toma de posesión efectiva en el/los cargo/s designado/s en la ESRN y como máximo hasta la finalización del año calendario en curso, finalizado esta último período el Consejo Provincial de Educación analizará las excepcionalidades necesarias. Finalmente, establece por única vez y con carácter de excepcionalidad que los docentes titulares e interinos de la ESRN, que se encuentren usufructuando Licencias Artículos 14º, 15º y 21º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98-, tendrán la toma de posesión automática, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el nuevo cargo designado. Por más información se podrá consultar las resoluciones correspondientes con las modificaciones.

 
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