CAPITULO VI DEL ESTATUTO: Del Ingreso a la Docencia.
Se toma como base la Res. 1700/92 ó la que se elabora en cada caso.
Se designa con los listados que se emiten según los casos.
Primer llamado: sólo TITULO DOCENTE.
Segundo llamado: Sólo TITULO DOCENTE.
Tercer llamado: TITULO DOCENTE – TITULO HABILITANTE – TITULOS SUPLETORIOS.
EN SEGUNDA INSTANCIA idóneos SEGÚN PUNTO 17 Res.1080/92 t/o 100/95
Traslados provisorios
Documentación que debe remitir el aspirante:
Para solicitar el traslado deberá cumplirse las condiciones determinadas por el Artículo Nº 33 - Ley 391
Los Traslados Provisorios podrán solicitarse durante todo el año, y se harán efectivo en
cualquier momento, excepto en los dos ultimo meses del ciclo electivo.
El trámite se debe realizar siguiendo la vía jerárquica (Director-Supervisor-Junta).
El Traslado Provisorio se concede hasta el 31 de diciembre del año en curso.
La renovación deberá gestionarse en Octubre.
De persistir la causal invocada, deberá solicitarse la renovación del traslado
provisorio durante el mes de octubre de cada año, remitiendo la documentación
avalatoria.
Sin perjuicio de ello el aspirante, deberá solicitar el traslado definitivo durante
los movimientos correspondientes de publicación de vacantes.
TENER UN TRASLADO PROVISORIO NO GENERA DERECHOS EXTRAORDINARIOS O EXCEPCIONALES PARA EL TRASLADO DEFINITIVO
Traslados Interjurisdiccionales
Res.N° 1117/73
Permutas Provinciales
LEY 391-CAP.XII - Res Nº 1117/73 - Formulario
Pueden permutar docentes TITULARES en ejercicio efectivo de su cargo / asignatura.
Adjuntar fotocopias del o títulos.
Las Horas Cátedras y/o cargos a permutar deben ser de igual jerarquía y categoría.
NO PODRAN hacerse efectiva en los dos últimos meses del curso escolar.
Certificación de Servicio en la cual conste No estar cumpliendo Sanción Disciplinaria, expedida por la Dirección del establecimiento.
Tener Concepto Profesional No inferior a BUENO, en los dos últimos años previos a la Permuta.
Completar las solicitudes respectivas, que deberán elevarse en forma conjunta por los docentes a Permutar y ser avaladas por las Direcciones de los establecimientos.
Adjuntar fotocopia de los dos últimos conceptos.
Presentas las mismas ante la Autoridad de UNO de los establecimientos.
Permutas Interjurisdiccionales
Pueden PERMUTAR:
Entre docentes TITULARES en ejercicio efectivo.
Res. Nº 1221/96 y Nº 2909/05 Formulario Res. Nº 4579/04
Res. Nº 1183/88 - Formulario Nº 4579/04
Que se debe presentar:
Res. Nº 1451/00 - Res. Nº 3456/99 Res. - Nº 2249/99 - Res. Nº 4579/04 Formulario Nº 4579/04
Que se debe presentar:
Sitio diseñado y desarrollado por el Área de Comunicación Institucional del Ministerio de Educación y DD.HH. de Río Negro