Normativas - Junta de Clasificación Secundaria


CAPITULO VI DEL ESTATUTO: Del Ingreso a la Docencia.
Se toma como base la Res. 1700/92 ó la que se elabora en cada caso.
Se designa con los listados que se emiten según los casos.

Hay tres llamados

Primer llamado: sólo TITULO DOCENTE.
Segundo llamado: Sólo TITULO DOCENTE.
Tercer llamado: TITULO DOCENTE – TITULO HABILITANTE – TITULOS SUPLETORIOS.

EN SEGUNDA INSTANCIA idóneos SEGÚN PUNTO 17 Res.1080/92 t/o 100/95

Traslados provisorios

Documentación que debe remitir el aspirante:

Para solicitar el traslado deberá cumplirse las condiciones determinadas por el Artículo Nº 33 - Ley 391

  • Fotocopia autenticada de los dos últimos conceptos profesionales (no inferior a BUENO).
  • Declaración jurada de cargos y actividades(un original).
  • Certificación de Servicios en la cual conste no estar cumpliendo Sanción Disciplinaria ni encontrarse bajo Sumario, expedida por la Dirección del Establecimiento.
  • Documentación que acredite la causal invocada. Las razones por la que tienen derecho a solicitar traslado figuran en el punto 3 Anexo I Res. Nº 332/77

Los Traslados Provisorios podrán solicitarse durante todo el año, y se harán efectivo en
cualquier momento, excepto en los dos ultimo meses del ciclo electivo.

El trámite se debe realizar siguiendo la vía jerárquica (Director-Supervisor-Junta).

El Traslado Provisorio se concede hasta el 31 de diciembre del año en curso.

La renovación deberá gestionarse en Octubre.

De persistir la causal invocada, deberá solicitarse la renovación del traslado
provisorio durante el mes de octubre de cada año, remitiendo la documentación
avalatoria.

Sin perjuicio de ello el aspirante, deberá solicitar el traslado definitivo durante
los movimientos correspondientes de publicación de vacantes.

TENER UN TRASLADO PROVISORIO NO GENERA DERECHOS EXTRAORDINARIOS O EXCEPCIONALES PARA EL TRASLADO DEFINITIVO


Traslados Interjurisdiccionales

Res.N° 1117/73

  • Titulo docente. Fotocopia autenticada
  • DNI
  • Declaración Jurada de Cargos y Actividades (un original).
  • Certificación de Servicio en la cual conste no estar cumpliendo Sanción Disciplinaria ni encontrarse bajo Sumario, expedida por la Dirección del Establecimiento.
  • Conceptos Profesionales de los dos últimos años.(No inferior a Bueno
  • Documentación que acredite la causal debidamente fundamentada .
  • Por razones de unidad del vínculo conyugal lo que se determinará por el Traslado del Cónyuge en su tarea o profesión.
  • Por razones de salud que requieran necesariamente el traslado y no puedan ser resueltas en el ámbito de origen y siempre que éste implique la incorporación del docente a la actividad.
  • Por otras causales no contempladas anteriormente pero sí debidamente justificadas previo acuerdo con la autoridad competente de la Jurisdicción territorial de destino.
  • Ser docente Titular en actividad en Establecimientos u Organismos educativos oficiales.
  • Solicitar cambio de destino en el mismo nivel y modalidad y análoga o menor jerarquía, categoría y función.
  • No estar en uso de licencias (salvo por razones de salud-razones de unidad familiar)
  • Tener Concepto Profesional NO inferior a BUENO o su equivalente en los DOS últimos años en que hubiera sido clasificado y NO haber sido sancionado con suspensión u otra medida disciplinaria mayor en el año de gestión de traslado.
  • Poseer título en las condiciones exigidas en la Jurisdicción Territorial de destino.
  • Acreditar más de DOS años de antigüedad como Titular en el cargo.
    ** En caso de haber ganado horas o cargos por Acrecentamiento y/o Acumulación sin haber efectivizado la toma de posesión estas no podrán ser incluidas en el Traslado definitivo.

Permutas Provinciales

LEY 391-CAP.XII - Res Nº 1117/73 - Formulario

Pueden permutar docentes TITULARES en ejercicio efectivo de su cargo / asignatura.

Adjuntar fotocopias del o títulos.

Las Horas Cátedras y/o cargos a permutar deben ser de igual jerarquía y categoría.

NO PODRAN hacerse efectiva en los dos últimos meses del curso escolar.

Certificación de Servicio en la cual conste No estar cumpliendo Sanción Disciplinaria, expedida por la Dirección del establecimiento.

Tener Concepto Profesional No inferior a BUENO, en los dos últimos años previos a la Permuta.

Completar las solicitudes respectivas, que deberán elevarse en forma conjunta por los docentes a Permutar y ser avaladas por las Direcciones de los establecimientos.

Adjuntar fotocopia de los dos últimos conceptos.

Presentas las mismas ante la Autoridad de UNO de los establecimientos.


Permutas Interjurisdiccionales

Pueden PERMUTAR:

Entre docentes TITULARES en ejercicio efectivo.


Condiciones para Permutar
  •  Los cargos a permutar entre sí deben ser de igual cargo, jerarquía y categoría
  • No estar bajo sumario ó investicagión sumaria, ni cumpliendo sanción Disciplinaria
  • Tener conceptos Profesionales NO inferior a BUENO, en los últimos dos años
  • Las permutas podrán solicitarse durante todo el año, y se harán efectiva en cualquier momento, excepto en los dos últimos meses del período lectivo
  • Toma de posesión inmediate al notificarse de la Resolución

Res. Nº 1221/96 y Nº 2909/05 Formulario Res. Nº 4579/04

Qué se debe remitir

  • D.N.I. 
  • Título para el cargo
  • Resolución de aceptación de renuncia
  • Cinco últimos conceptos profesionales (de los cuales 3 deben constar desempeño como titular)
  • Constancia de haber prestado servicio en la docencia provincial durante 5 años como mínimo (de los cuales 3 deben constar desempeño como titular)
  • Exámen de aptitud psicofísico de salud laboral anterior a la ubicación del docente
  • Aceptación escrita de las horas o cargos ofrecidas por la J. C. E. S. de acuerdo a las vacantes disponibles

    Trámite directamente ante la Junta y en cualquier época del año.

Acrecentamiento

 Res. Nº 1183/88 - Formulario Nº 4579/04

Que se debe presentar:

  • Fotocopia autenticada de los dos últimos conceptos profesionales (no inferior a BUENO).
  • Declaración jurada de cargos y actividades (un original).
  • Certificación de Servicios en la cual conste no estar cumpliendo Sanción Disciplinaria ni encontrarse bajo Sumario, expedida por cada Establecimiento. - La certificación de servicios de otra jurisdicción se debe autenticar por la máxima autoridad de la Provincia.
  • Los idóneos solo pueden acrecentar en la horas cátedras en que son titulares
  • Se hacen cargo según el calendario escolar. El otorgamiento está en relación directa con la antiguedad que poseen los agentes habilitantes e idóneos.

Acumulación

 Res. Nº 1451/00 - Res. Nº 3456/99 Res. - Nº 2249/99 - Res. Nº 4579/04 Formulario Nº 4579/04

Que se debe presentar:

  • Fotocopia del título docente para el cargo
  • Declaración jurada de cargos y actividades (un original).
  • Certificación de Servicios en la cual conste no estar cumpliendo Sanción Disciplinaria ni encontrarse bajo Sumario, expedida por cada Establecimiento. La certificación de servicios de otra jurisdicción se debe autenticar por la máxima autoridad de la Provincia.
  • Se utiliza la misma planilla que para Acrecentamiento, tachando lo que no correponda. El otorgamiento está en relación directa con la antiguedad que poseen los agentes habilitantes e idóneos.
 

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